El contrato de prestación de servicios del autónomo

El contrato de prestación de servicios del autónomo

Para cualquier trabajador autónomo que va a realizar un trabajo el contrato de prestación de servicios es un documento fundamental. Además de definir claramente en qué consiste el trabajo o servicio que vas a realizar y las condiciones que tu cliente debe cumplir, te defiende ante posibles problemas futuros. 

A continuación te explicamos cuáles son sus partes para que puedas redactarlo correctamente.

Contrato de prestación de servicios

Al ser la relación entre la empresa y tú meramente comercial este tipo de contrato no se rige por el derecho laboral sino que está reglado por el Código de Comercio.

Este contrato es importante a la hora de establecer tus condiciones entre la empresa y tú por estos motivos:

  1. Se describe el servicio y las obligaciones del profesional autónomo.
  2. En el se deben reflejar las indemnizaciones en el caso hipotético de ruptura de la relación comercial.
  3. El trabajador autónomo se queda respaldado ante posibles inspecciones de la Administración.

Partes del contrato de prestación de servicios

Obviamente, al tratarse de un contrato deben aparecer todos los datos de ambas partes, es decir, los dela empresa y los del profesional, así como la fecha, el lugar y la firma de ambos. Además, deberá reflejarse en él una descripción detallada del servicio que se va a realizar y la duración del mismo.

También es importante reflejar las siguientes cuestiones:

  • Organización del trabajo: en el contrato debe esclarecerse que la organización del trabajo a realizar te corresponderá a ti como profesional autónomo. Eres un trabajador autónomo por lo tanto trabajas de manera independiente y nadie puede obligarte a trabajar durante un horario concreto o un número de horas determinadas.
  • Material necesario: el material necesario para realizar este tipo de contratos debe ser a cargo del autónomo, no de la empresa.
  • Precio: además del precio que el autónomo cobrará por la prestación del servicio, las clausulas del contrato también suelen establecer las comisiones que recibirá e caso de haberlas y los trabajos extras que puedan sucederse.
  • Plazos y métodos de pago: en el contrato debes establecer el plazo y el método de pago, incluyendo la cuenta corriente si has optado por la transferencia bancaria. Recuerda que la Ley de Morosidad establece que los pagos deben realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales desde la prestación del servicio, a no ser que se establezca otra fecha en el contrato. Si estableces un plazo máximo, este no puede ser superior a 60 días y la fecha de recepción de la factura será el momento en el que comienza a contar el tiempo.
  • Resguardos de obligaciones fiscales: en algunas ocasiones las clausulas establecen que el trabajador autónomo se compromete a cumplir con sus obligaciones fiscales, como es el pago trimestral del IVA y las cuotas de autónomo a la Seguridad Social. El contrato puede establecer que el autónomo muestre al empresario estar al día en estos pagos.
  • Duración del contrato: este es otro dato importante. Debes dejar clara la duración del trabajo o servicio que vas a llevar a cabo para no quedar desamparado ante la ley en caso de incumplimiento. Además, también deben incluirle las condiciones de renovación del mismo en caso de existir esta posibilidad.
  • Jurisdicción: en el contrato deben aparecer los Juzgados y Tribunales a los que ambas partes recurrirán en el caso hipotético de problemas. Estos serán tratados en Juzgado Mercantil. Es importante añadir la inclusión de indemnizaciones en el caso de incumplimiento por alguna de las partes.
  • Riesgos laborales: los riesgos laborales corren a cuenta del autónomo.
  • Dirección técnica: este es un punto que, e ocasiones, puede resultar problemático. Es de suponer que al contratar tus servicios, el empresario confía en tus conocimientos como profesional, por lo que debes tener libertar total a la hora de desarrollar tu trabajo siguiendo las direcciones técnicas que tú consideres y establezcas.

(Fuente: Cepymenews)