El Supremo fija que Hacienda tiene 4 años justos para reclamar una deuda, aunque el plazo acabe en día inhábil

El Tribunal Supremo (TS) fija que el plazo de cuatro años que tiene la Agencia Tributaria para reclamar una deuda computa de fecha a fecha. Es decir, que si el periodo de prescripción concluye en un día inhábil por ser fin de semana o festivo, acaba dicho día, sin que se pueda extender al próximo día hábil.

El Supremo falla así en una sentencia de este 17 de abril de la que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda. El Alto Tribunal ha establecido como doctrina que «el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil«.

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