Hasta el 31 de diciembre pueden solicitarse las ayudas para adquirir vehículos eléctricos o para la instalación de puntos de recarga.
Beneficiarios:
Autónomo/a
Cooperativa
Organismos
Pyme
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura:
a) Personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos).
b) Las personas físicas.
c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. Serán beneficiarios solo para las actuaciones del Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.
e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
- Ámbito de la ayuda:
Regional
- Modo de participación:
Individual
- Sectores:
Energético
Alcance ayuda
- Modalidad:
Subvenciones
Alcance de la ayuda
1. La modalidad de la ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.
2. Para el programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
Esta ayuda podrá verse incrementada en los siguientes porcentajes:
- En los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.
- Para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.
- Las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una ayuda adicional del 10 %.
- Las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen a servicios de vehículos de transporte con conductor (VTC), tendrán una ayuda adicional del 10 %
Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.
3. Para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
4. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, comunidades de propietario, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
- La ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites establecidos en la convocatoria.
- Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes
5. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
- La ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y con potencia por punto de recarga ≥ 50 kW y esté ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
- La ayuda será del 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas distintas a las del párrafo anterior.
- Las ayudas a otorgar mencionadas en los dos párrafos anteriores, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
- Cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables.
- Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
6. Para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos, se consideran costes elegibles:
- Vehículos eléctricos y de pila de combustible nuevos de las categorías M1, N1, L3e, L4e o L5e.
- Vehículos demostración de las categorías anteriores, con hasta nueve meses de antigüedad.
7. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se consideran costes elegibles:
- La obra civil.
- El proyecto, costes de ingeniería y dirección de obra. El importe máximo total admitido por los conceptos anteriores será del 7% de la inversión considerada como subvencionable en el apartado de obra civil del proyecto de inversión presentado más las instalaciones incluidas en el proyecto.
- El coste de la propia infraestructura de recarga.
- La instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador.
- Trabajos de conexión a la red de distribución.
- Centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
- La adecuación de terrenos o carreteras.
- Los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
- El sistema de pago integrado en la estación de recarga.
- La señalización de las estaciones de recarga conforme al “Manual de señalética e identidad para la movilidad eléctrica en Extremadura”.
- El sistema de gestión, control y seguridad.
- Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
8. No se consideran costes elegibles para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos:
- Las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.
8. No se consideran costes elegibles para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
- Las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
- La instalación de contadores inteligentes.
10. En ambos programas, no se consideran costes elegibles:
- Los relativos a tasas, impuestos o tributos.
- Los propios o de personal de la empresa que solicita la ayuda.
Información completa de la convocatoria