A muchos emprendedores se les presenta la duda sobre si están obligados a darse de alta como autónomo en caso de crear una Sociedad Limitada y cuál es el régimen de la Seguridad Social al que deben acogerse los socios en estos casos. El alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomo) o el alta laboral dependerán de dos factores esenciales.
En el caso de que seas socio capitalista de la sociedad no deberás darte de alta en la Seguridad Social ya que tan solo deberás aportar parte del capital de la empresa. Al mismo tiempo, puedes seguir trabajando en otro negocio o trabajar por cuenta ajena para otra empresa.
¿Es necesaria la figura del autónomo en una SL?
Es obligatorio darse de alta como autónomo en una SL en los siguientes supuestos:
- En el caso de que tengas menos del 50% del capital de la empresa pero convivas con familiares directos que también sean socios de la empresa y supongan más del 50% del total de la suma de las participaciones.
- En caso de que tengas más del 50% del capital de la empresa, podrás afiliarte al régimen general como socio trabajador.
Estos dos supuestos se indican para socios trabajadores de sociedades limitadas o anónimas, no para profesionales que ocupen el cargo de socio administrador o consejero. En estos casos se aplican los siguientes criterios:
- Si no eres socio debes afiliarte al régimen general asimilado.
- Si posees menos del 33% del capital y no desempeñas actividades de gerencia debes darte de alta en el Régimen General.
- Si eres un profesional que dispone de un 25% del capital o superior y desempeñas funciones de gerencia debes cotizar en el Régimen General Asimilado.
(Fuente: Cepymenews)