El documento establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 y regula cómo debe aplicarse.
Qué fija exactamente el Real Decreto
- SMI general para 2026:
40,70 € por día o 1.221 € al mes para jornada completa. - Incremento: supone una subida del 3,1 % respecto a 2025.
- El salario en especie no puede reducir la cuantía íntegra en dinero.
Complementos y estructura salarial
- Los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.) se añaden al SMI según convenios y contratos.
- Se mantiene la regla de compensación y absorción:
- Si el salario anual total ya supera el SMI anual (mínimo 17.094 €), no es obligatorio subirlo.
- Si es inferior, debe ajustarse hasta alcanzar ese mínimo.
Contratos temporales cortos y empleo del hogar
- Contratos de hasta 120 días:
- Deben incluir la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extra.
- El salario mínimo por jornada legal queda en 57,82 €.
- Empleadas/os de hogar por horas (externos):
- Se fija en 9,55 € por hora trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.
Ámbitos donde NO se aplicará automáticamente
La nueva cuantía del SMI no se aplicará de forma directa a:
- Normas autonómicas, locales o de Ceuta/Melilla que usen el SMI como referencia para ayudas o prestaciones, salvo que lo decidan expresamente.
- Contratos o pactos privados que usen el SMI como referencia, salvo acuerdo entre las partes.
- En estos casos, durante 2026 se seguirá usando el SMI anterior, salvo que el salario total quede por debajo del mínimo anual obligatorio, en cuyo caso sí debe ajustarse.
Marco legal y vigencia
- El decreto se dicta bajo la competencia estatal en materia laboral.
- Entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplica para todo 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.