PREVEEX, el Gabinete Técnico de Prevención de CREEX, asesora a las empresas sobre cómo actuar en caso de alertas por calor, de acuerdo con la nueva normativa

PREVEEX, el Gabinete Técnico de Prevención de CREEX, asesora a las empresas sobre cómo actuar en caso de alertas por calor, de acuerdo con la nueva normativa
  • La organización empresarial extremeña critica que estas imposiciones se cuelen de rondón, por la puerta de atrás y sin diálogo, en el decreto contra la sequía.
  • Asimismo, denuncia que el texto es ambiguo e incluye disposiciones que son muy complicadas de asegurar por parte de la empresa

PREVEEX, el Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos de la CREEX, asesorará a todas las empresas extremeñas sobre las nuevas obligaciones en materia de protección de las personas trabajadoras, derivadas de la Disposición Adicional incluida en el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, especialmente en el caso de alertas meteorológicas por calor.

Desde la única organización que representa a todo el tejido productivo extremeño se ha denunciado que esta norma se cuele ‘de rondón’ por la puerta de atrás y obviando, de nuevo, el diálogo social, ya que la Disposición se recoge en un decreto sobre la sequía y su impacto en el sector agrícola.

“De nuevo, el Gobierno olvida a los interlocutores sociales, pese a que hace unos pocos días, con el AENC hemos dado una lección de que si se nos deja negociar sin interferencias llegamos a acuerdos que benefician a todos, y se saca de la manga unas imposiciones que, en mucha medida son difíciles de cumplir por su ambigüedad o por no estar en manos del empresariado la información necesaria”, explica el Secretario General de la CREEX, Javier Peinado.

Además, Peinado señala que se trata de una normativa innecesaria, toda vez que el protocolo a seguir ante episodios de altas temperaturas ya existe y es norma obligada desde 1997. “Cuando se prevea que se va a dar una situación que afecte a la salud del trabajador, que es lo más importante a preservar, los servicios de prevención establecen las medidas, y empresa y representantes de los trabajadores acuerdan su aplicación; es así como funciona y como resulta más eficaz, puesto que las medidas son específicas para cada centro de trabajo y para la naturaleza de la actividad a desarrollar”, comenta, para añadir: “las medidas de carácter generalista son una barbaridad: las empresas trabajan en distintas zonas con características meteorológicas muy variadas y además el tipo de trabajo dentro de la misma empresa es muy diverso, de manera que no existe el mismo riesgo en todas las actividades laborales”.

Modificaciones

El RDL 4/2023 suprime el apartado 5 del anexo III del RD 486/1997, que establecía: “en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.

En su lugar, se incluye una Disposición Adicional que contempla, por ejemplo, que deben tomarse ‘medidas adecuadas’ sin especificar quién define dichas medidas, algo que correspondía hasta ahora a los servicios de prevención, profesionales especializados en este tema.

Asimismo, se señala que en la evaluación de riesgos se tomará en consideración, no solo el fenómeno meteorológico adverso, sino el estado biológico de la persona, algo que la empresa tiene difícil conocer, dado que pertenece al ámbito de los datos personales del trabajador.

Otro apartado alude a la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, una medida general que no toma en consideración las distintas actividades que se desarrollan.

Este carácter generalista también concurre en el siguiente apartado, donde alude a avisos de nivel naranja o rojo por calor, e incluye la reducción o modificación de la jornada. De nuevo se obvian las características de las distintas actividades y, además, se ignora que en sectores como la construcción la modificación de jornada es inviable por chocar contra buen número de ordenanzas municipales contra el ruido.

Asesoramiento de PREVEEX

Toda esta nueva normativa es vista con preocupación desde CREEX, que quiere informar a las empresas que su Gabinete Técnico PREVEEX está a su disposición para asesorarles en los cambios del Plan de Prevención que deben afrontar con el fin de contar con medidas preventivas para el caso de que en Extremadura el 112 comunique aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo.

La normativa

La Disposición Adicional citada incluida en el RDL 4/2023 es la siguiente:

Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2

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