Completando la información anterior sobre la modificación anunciada por el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España, del Decreto 1/2021, os dejamos los nuevos epígrafes de actividades que pueden beneficiarse de las ayudas directas.
Serían:
Epígrafe 614.2.- Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.
Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe 654.1.- Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Grupo 656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 662.- Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 691.1 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar
Epígrafe 691.9 – Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.
Epígrafe 942.2.- Balnearios y baños.
Grupo 511.- Agentes Comerciales.
Grupo 862.- Restauradores de obras de arte.
Además, el pasado día 21 se publicó una corrección de errores al Decreto que sumaba estos epígrafes:
Epígrafe 474.1.- Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Epígrafe 612.7.- Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.
Epígrafe 971.1.- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas
y artículos del hogar usados.
Del mismo modo, dentro de la Sección 2 de referido apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley
1/2021 se incluye el siguiente grupo de epígrafes:
Grupo 861.- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.