Novedades legislativas respecto a la factura electrónica para todos los empresarios y profesionales

Novedades legislativas respecto a la factura electrónica para todos los empresarios y profesionales
  • Te ofrecemos el resumen sobre la nueva norma realizado por Deloitte así como el enlace al BOE de referencia

El pasado 15 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva la Ley de creación y crecimiento de empresas (Ley 18/2022, de 28 de septiembre).

El objetivo fundamental de esta Ley es fomentar la creación y el crecimiento de las empresas, a través fundamentalmente de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos y la agilización de los procedimientos.

En el ámbito de las obligaciones de facturación, la Ley 18/2022 impulsa -como medida de lucha contra la morosidad- la adopción de la factura electrónica, modificando la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, a fin de obligar a la expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, quedando algunos aspectos de la regulación pendientes del oportuno desarrollo reglamentario (cuyo plazo de aprobación se fija en un periodo máximo de 6 meses).

Esta obligación de facturación electrónica de las operaciones B2B será exigible al año de aprobarse el mencionado desarrollo reglamentario para aquellos empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, lo será a los dos años de su aprobación. En todo caso, la entrada en vigor de la modificación aprobada precisa de la obtención de una excepción comunitaria.

Exponemos a continuación, de forma breve, los principales aspectos
de la modificación legal aprobada respecto de la factura electrónica:

  • Se extiende a todos los empresarios y profesionales la obligación
    de expedir, remitir y recibir 
    facturas electrónicas en sus
    relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Tanto el destinatario de la factura electrónica como su expedidor deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
  • La necesidad de interconexión e interoperabilidad gratuita de las soluciones tecnológicas y plataformas de facturación electrónica es predicable, tanto respecto de las soluciones comercializadas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica, como de las soluciones propias de facturación electrónica que puedan tener el resto de las empresas.
  • Como medida de protección a determinados empresarios o profesionales (en especial, pymes) se establece la prohibición de que el receptor de la factura obligue al emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • Mediante desarrollo reglamentario, se determinarán, entre otros aspectos, los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica con el fin de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los cuales deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas basadas en estándares globales; este desarrollo se efectuará admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enlace BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/29/pdfs/BOE-A-2022-15818.pdf

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