La Resolución de 26 de noviembre de 2025 convoca subvenciones para fomentar la seguridad y salud en el trabajo en empresas de Extremadura durante 2026. Las ayudas son de minimis, limitadas a 300.000 € por beneficiario en 3 ejercicios fiscales.
Pueden solicitarlas personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica que tengan trabajadores por cuenta ajena (mínimo 1, máximo 50 en toda España), centros de trabajo en Extremadura y realicen inversiones preventivas allí. Deben contar con organización preventiva completa (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Medicina del Trabajo), estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, no tener sanciones firmes muy graves en prevención de riesgos laborales en los últimos 5 años, y no superar siniestralidad alta en los 2 años previos.
Excluidas: empresas mineras, sector público, empresas en crisis o con deudas, grupos empresariales (se prioriza la primera solicitud), y sucesoras de beneficiarios sancionados. Para agrupaciones, se exige compromiso expreso de ejecución por miembro y representante único, sin disolución hasta prescripción.
Hasta el 50% del coste subvencionable (IVA excluido), con máximo 20.000 € por beneficiario. Inversiones desde la publicación en DOE hasta 30/06/2026. Incluyen (individual o conjuntas):
- Sustitución de andamios por modulares (UNE EN 1004), con achatarramiento acreditado.
- Sistemas de control en origen de agentes químicos/cancerígenos (RD 374/2001, RD 665/1997).
- Adaptación/sustitución de equipos >10 años (RD 1215/1997), escaleras (UNE EN 131), plataformas (UNE 14183).
- Recipientes a presión o depósitos fijos de fluidos/combustibles/químicos.
- Evaluaciones higiénicas de radón (prioridad apéndice B CTE) y sílice cristalina (UNE 6392:2019), con herramientas corte húmedo.
- ATEX: adaptaciones (RD 681/2003, RD 374/2001), DOPEX.
- Espacios confinados: equipos medición respiratoria, rescate (trípode motorizado), comunicación ATEX.
- Puertas/portones industriales (RD 1215/1997).
No subvencionables: EPI, impuestos, leasing, vehículos de personas, equipos informáticos, gastos de proyecto/dirección facultativa (excepto evaluaciones higiénicas), equipos usados o inadecuados, IVA.
Gastos elegibles: adquisición/instalación por proveedores, destrucción/achatarra (incl. residuos peligrosos), referencia precios Junta o mercado.
Régimen concurrencia competitiva. Solicitudes (modelo Anexo I): 15 días hábiles desde día siguiente a publicación DOE (15/01/2026), vía electrónica (www.juntaex.es/w0691724) o presencial (física). Documentos: memoria (Anexo III), declaración minimis (Anexo II), organización preventiva, informe técnico, vida laboral, altas registros, tres o más presupuestos si aplica, fotos equipos sustituidos.
Comisión de Valoración puntúa (máx. 75 pts, mínimo 30): ausencia sanciones/siniestros (40 pts), RCSR/Plan Igualdad (30 pts), ≥5 beneficiados por inversión (5 pts). Resolución en 3 meses.
Tras concesión: ejecutar, justificar en 1 mes (facturas, pagos bancarios, informes eficacia, achatarramiento, alta bienes). Pago único tras comprobación. Mantenimiento bienes 2 años. Obligaciones: no causar perjuicio ambiental, publicidad, controles UE, ausencia conflictos intereses.
Régimen Sancionador y Reintegros
Incumplimientos conllevan reintegro proporcional/intereses (≥75% ejecución). Revocación por desistimiento, doble financiación, falsedad. Recursos: alzada (1 mes).
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