La Junta publica la convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica para ayuntamientos, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro

La Junta publica la convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica para ayuntamientos, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el día 23 una resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la que se abre la convocatoria de ayudas dirigidas a la implantación de la movilidad eléctrica y la eficiencia energética en el sector del transporte en Extremadura.

Esta línea de ayuda está dotada con un importe de 1,8 millones de euros (1.804.000 euros), cofinanciados con fondos Feder al 80 por ciento, y se dirige a los ayuntamientos, entidades locales y mancomunidades integrales; así como a las empresas concesionarias de servicios públicos y asociaciones y comunidades de bienes cuando presten servicios sociales de asistencia.

Con ella se subvencionará la adquisición de vehículos eléctricos y el desarrollo de infraestructuras de recarga. No está dirigida a particulares, que podrán acogerse a la línea específica del Plan Moves, cuya convocatoria se publicará próximamente, a fin de evitar duplicidades.

La convocatoria de ayudas publicada hoy y para la que se establece un plazo de dos meses, contempla dos líneas de ayudas.

La línea 1 está dirigida al impulso en la adquisición de vehículos eléctricos destinados al servicio público de transporte urbano colectivo, al servicio público con efectos logísticos para los ciudadanos y a la policía local y los puntos de recarga vinculados.

Los beneficiarios son municipios, entidades locales menores, mancomunidades integrales o empresas concesionarias de los servicios públicos. Con respecto a la cantidad máxima de ayuda sobre los gastos subvencionables por conceptos, oscila entre el 80 por ciento para entidades locales (con un máximo de 83.000 euros) y el 30 por ciento para asociaciones sin ánimo de lucro. Las pequeñas empresas pueden percibir el 75 por ciento de los costes subvencionables; las medianas empresas, el 65 por ciento y la gran empresa, el 55 por ciento de la inversión.

Así, una empresa concesionaria de un servicio público podría recibir hasta 7.500 euros para una furgoneta con punto de recarga vinculado. Y un ayuntamiento obtendría una subvención máxima de 83.000 euros para un autobús o 20.000 euros para un turismo con punto de recarga acumulado.

Por otro lado, la línea 2 comprende las ayudas para la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.

La intensidad de la ayuda varía dependiendo de si la estación de recarga es o no restringida al público. Así, para un ayuntamiento la ayuda oscila entre el 70 y el 80 por ciento y para una empresa entre el 45 y el 75 por ciento, según el tipo de empresa de que se trate. En el caso de que la actividad a realizar por la entidad local con la actuación a subvencionar sea de forma onerosa y lucrativa, la intensidad de la ayuda pasará a ser del 55 por ciento en los dos tipos de acceso.

La concesión de la ayuda es en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para presentar las solicitudes se extiende durante dos meses desde la fecha de la publicación en el DOE.