Javier Peinado, Secretario General de CREEX, analiza algunos puntos del acuerdo de reforma laboral

Javier Peinado, Secretario General de CREEX, analiza algunos puntos del acuerdo de reforma laboral

Califica el pacto de exitoso para el país, donde las organizaciones empresariales, entre ellas CREEX, que está presente en los órganos de dirección de CEOE y CEPYME, han vuelto a demostrar su altura de miras y lealtad. No es un texto, matiza Peinado, que guste el cien por cien, pero era importante llegar a un acuerdo para proyectar una imagen exterior y a los inversores de certidumbre y seguridad jurídica, imprescindible en estos momentos.

Además, añade, sin acuerdo la situación hubiese sido mucho peor desde el punto de vista empresarial: “haciendo una evaluación de daños, tengo que recordar aquello que ya he manifestado en alguna ocasión: muchas veces las organizaciones empresariales valemos más por lo que evitamos que por lo que conseguimos”.

Análisis de algunos aspectos:

  • Temporalidad: Partimos de la base de que las empresas necesitan modalidades de contratación que se adapten a su singularidad. Empresas que tienen trabajos estacionales o cargas de trabajo puntuales en algunas épocas no pueden mantener de manera continuada a todo su personal asalariado. Hasta ahora se permitía un mayor abanico a las excepcionalidades que suponen los contratos temporales, y ahora se han de justificar más esas excepcionalidades y se limitan en el tiempo. Hay un periodo inicial de 6 meses con facilidades para probar la necesidad de esta temporalidad y se contempla uno más de otros 6 meses si el convenio sectorial lo incluye. A partir de ahí las empresas deben optar por otra vía, como el fijo discontinuo o el fijo a tiempo parcial.
  • Prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa: En Extremadura tendrá efectos limitados puesto que hay pocos convenios de empresa. A nivel nacional, el perjuicio puede venir solo en un aspecto, y es que el convenio de empresa no puede estar por debajo del sectorial en cuanto a salarios. En el resto de cuestiones, como organización, modalidades de contratos, desplazamientos… se puede regular en el de empresa. Esto puede beneficiar a la pequeña empresa, porque podía darse cierto dumping empresarial y que las empresas con convenio propio rebajasen salarios respecto al sectorial, mientras que las que no lo tenían por no poder o por no querer tenían que pagar más. Otra cuestión importante es que se sigue manteniendo la posibilidad de descuelgue salarial por causas objetivas para hacer sostenible la empresa en el tiempo.
  • Ultractividad: la realidad es que el 70% de los convenios colectivos, dijese lo que dijese la norma general, ya la contemplaban. Además, los tribunales, en jurisprudencia reiterada habían señalado que no se podía ir contra los derechos de los trabajadores que tuviesen reconocida en su convenio esa ultractividad, por lo que la incidencia de esta cuestión ha sido muy reducida.
  • Bonificaciones al contrato indefinido: más que otra cosa es que no se aplican recargos en las cotizaciones que ya existen para el contrato temporal. Es importante que los ERTE, surgidos por la pandemia, se quedan de manera regulada y estable. Esto permitirá que sin que se den situaciones tan extraordinarias como la que ahora padecemos, las empresas puedan, de manera puntual y justificada, acogerse a ERTE con un sistema ágil y seguro y donde tendrían bonificaciones en la Seguridad Social de hasta el 90%.
  • Sanciones: no es algo que nos guste, pero hay que ser realista y toda ley tiene una parte coercitiva. En cuanto a que se obligue si se detecta fraude de ley a hacer los contratos indefinidos, es algo que ya se conseguía al 99% en los tribunales.
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