Horario laboral y permisos con motivo de las elecciones del 20-D

Permisos retribuidos para electores

  • Sin coincidencia o menos de dos horas con el horario de votación (9:00–20:00): no hay permiso.
  • Coincidencia de 2 a menos de 4 horas: permiso de 2 horas.
  • Coincidencia de 4 a menos de 6 horas: permiso de 3 horas.
  • Coincidencia de 6 horas o más: permiso de 4 horas.

Permisos para voto por correo

  • Se concede permiso retribuido para solicitar la certificación censal y remitir el voto por correo.
  • La duración del permiso se calcula con los mismos criterios anteriores, en función de los horarios de apertura de Correos.

Jornada reducida

  • En casos de trabajo a tiempo parcial, los permisos se reducen proporcionalmente.

Distribución de permisos

  • Corresponde a la empresa organizar el período en que los trabajadores disfruten del permiso para votar o solicitar el voto por correo.

Permisos para miembros de mesas electorales, interventores y apoderados

  • Presidentes y vocales de mesas electorales, así como interventores: permiso retribuido toda la jornada electoral y cinco horas el día siguiente.
  • Apoderados: permiso solo el día de la votación.
  • Si trabajan en turno de noche el día anterior, la empresa debe cambiar el turno para garantizar descanso.

Naturaleza jurídica

  • Los permisos no suponen pérdida de retribución.
  • La justificación se acredita con certificación de voto o acreditación de participación en mesa electoral.