Permisos retribuidos para electores
- Sin coincidencia o menos de dos horas con el horario de votación (9:00–20:00): no hay permiso.
- Coincidencia de 2 a menos de 4 horas: permiso de 2 horas.
- Coincidencia de 4 a menos de 6 horas: permiso de 3 horas.
- Coincidencia de 6 horas o más: permiso de 4 horas.
Permisos para voto por correo
- Se concede permiso retribuido para solicitar la certificación censal y remitir el voto por correo.
- La duración del permiso se calcula con los mismos criterios anteriores, en función de los horarios de apertura de Correos.
Jornada reducida
- En casos de trabajo a tiempo parcial, los permisos se reducen proporcionalmente.
Distribución de permisos
- Corresponde a la empresa organizar el período en que los trabajadores disfruten del permiso para votar o solicitar el voto por correo.
Permisos para miembros de mesas electorales, interventores y apoderados
- Presidentes y vocales de mesas electorales, así como interventores: permiso retribuido toda la jornada electoral y cinco horas el día siguiente.
- Apoderados: permiso solo el día de la votación.
- Si trabajan en turno de noche el día anterior, la empresa debe cambiar el turno para garantizar descanso.
Naturaleza jurídica
- Los permisos no suponen pérdida de retribución.
- La justificación se acredita con certificación de voto o acreditación de participación en mesa electoral.