Las ayudas se estructuran en cuatro líneas: mejora de alojamientos rurales; mejora de balnearios; mejora de empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación (agencias de viajes, centrales de reserva, OPC, etc.); y mejora de alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración, incluidos restaurantes, cafeterías, cáterin y otros establecimientos de ocio.
El objetivo es modernizar instalaciones, elevar categorías, impulsar la accesibilidad universal, la sostenibilidad ambiental y la digitalización (TIC, reservas online, marketing digital), así como la obtención y mantenimiento de certificaciones de calidad como Q de Calidad Turística, ISO 9001 o ISO 14001.
Pueden ser beneficiarias personas físicas o jurídicas privadas propietarias o explotadoras de empresas turísticas y balnearios, así como comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que tengan actividad turística inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con la antelación exigida y no sean empresas públicas ni en crisis.
Se establecen importes mínimos de inversión subvencionable por línea (por ejemplo, 3.000 euros en alojamientos rurales y 5.000 en balnearios y muchos alojamientos hoteleros y de restauración) y se inadmiten solicitudes por debajo de esos umbrales. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse entre el día siguiente a la solicitud y un máximo de cinco meses desde la notificación de concesión, justificándose en los quince días siguientes mediante memoria, facturas y justificantes de pago; el abono se realiza en un único pago tras comprobar la ejecución.
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