El juzgado ni obliga a celebrar elecciones en COEBA ni ordena el cese del Comité Ejecutivo

El juzgado ni obliga a celebrar elecciones en COEBA ni ordena el cese del Comité Ejecutivo

Contra lo que se ha interpretado, la sentencia judicial conocida hoy (curiosamente, fue emitida el 24 de noviembre, pero se comunica dos meses después, en plena campaña para las elecciones de la Cámara) no obliga a celebrar elecciones en COEBA ni ordena el cese del actual Presidente y el Comité Ejecutivo.

En realidad, el fallo judicial (contra el que cabe recurso, que se está valorando) lo que dice es que se convoque asamblea extraordinaria (sin fijar plazo para ello) en la que se debata el cese del Presidente y el Comité Ejecutivo y, llegado el caso, es decir, si la asamblea vota a favor del cese, se celebren elecciones en la misma sesión.

Esta pretensión es de todo punto inviable, toda vez que si se cesa en asamblea a la actual dirección, la organización quedaría descabezada y no habría quien convocase las elecciones. Dichas elecciones no pueden ser, como pretende la sentencia, en la misma asamblea, porque eso lo prohíben los Estatutos de COEBA, que marcan que para las elecciones hay que abrir plazos de presentación de candidaturas (¿qué candidaturas habría para escoger en el supuesto que marca el fallo judicial?), examen y ratificación de las mismas por el Comité Ejecutivo, proclamación de candidaturas, formación de mesa electoral y convocatoria de elecciones.

Seguir a rajatabla lo que dice la sentencia llevaría a una paradoja: la dirección elegida de manera irregular según los Estatutos podría ser impugnada por cualquier asociado de COEBA.

Sin el quorum exigido

Otro punto erróneo de la sentencia es, a juicio de COEBA, que se dé por buena la reclamación de asamblea extraordinaria por parte de una asociación, Apag-Asaja, que está suspendida en sus derechos al tener una deuda con COEBA de más de 30.000 euros (como así reconoce la sentencia) lo que la inhabilita estatutariamente para reclamar la asamblea.

No tener en cuenta esta situación supone un agravio hacia las organizaciones que sí pagan sus cuotas, y que verían cómo da igual pagar que ser moroso, cumplir los estatutos o no cumplirlos, pues todos tendrían el mismo derecho. Es más, dejar participar a esta organización suspendida de derechos en las decisiones de COEBA, como pretende el juzgado, puede también dar lugar a impugnación.

Además, para pedir una asamblea se necesita un quorum del 15% mínimo de socios, que Apag-Asaja tampoco cumple.

Y un hecho que al parecer ha pasado inadvertido: el actual Comité Ejecutivo de COEBA está plenamente legitimado, pues su mandado concluye el 24 de mayo de 2023. Esto es así, porque el 24 de mayo de 2019 (cuando iba a expirar el anterior mandato) se celebró asamblea de COEBA donde se acordó por unanimidad la prórroga del mandado de la misma dirección por otro periodo igual.

En realidad, toda la situación generada deriva de una campaña de intoxicación largamente larvada donde organizaciones, que además muestran deslealtad absoluta a COEBA, al presentarse por la lista contraria a la Cámara, se embarcan en una estrategia de acoso y derribo contra la dirección de COEBA, haciendo mucho ruido, mientras que las otras 27 organizaciones que forman COEBA apoyan las decisiones que se están tomando, eso sí, sin ruido ni bronca.

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