Te dejamos un resumen con los principales puntos y el texto completo de la resolución.
Objeto de la convocatoria
- Se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para acciones agrupadas de dinamización comercial en Extremadura.
- Se entiende por acciones agrupadas aquellas iniciativas de promoción y dinamización del comercio local desarrolladas conjuntamente por varios comercios o sectores, buscando sinergias para atraer consumidores e incentivar la demanda.
Beneficiarios
- Línea 1: Municipios y entidades locales menores de Extremadura.
- Línea 2: Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan requisitos:
- Ser entidades sin ánimo de lucro constituidas antes de la solicitud.
- Desarrollar su actividad en Extremadura.
- Que más del 50 % de los socios sean empresarios de comercio minorista (alimentario, industrial o fuera de establecimiento).
- Que más del 80 % de los socios sean pymes.
Requisitos generales
- Implicación activa de los comercios participantes en la publicidad y desarrollo del proyecto.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir lo establecido en la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura.
Gastos elegibles
- Difusión publicitaria (incluyendo redes sociales).
- Cartelería, folletos, diseño e impresión.
- Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido).
- Contratación externa para animación, seguridad, limpieza, seguros, montaje.
- Guías comerciales digitales (máximo 2.000 €).
- Material propagandístico o merchandising (hasta 40 % de la ayuda).
- Puesta en marcha de marketplaces.
- Desarrollo de software para captar clientes y programas de fidelización.
- Decoración de establecimientos o espacios de eventos (hasta 40 % de la ayuda).
- Sistemas inteligentes en áreas comerciales (IA, análisis de datos).
Gastos excluidos
- Cócteles, premios y regalos promocionales.
- Alquiler de locales y mobiliario urbano.
- Gastos de personal propio.
- Iluminación navideña.
- Formación.
- Intereses bancarios, sanciones y gastos judiciales.
Importe de la ayuda
- Subvención del 90 % de los gastos elegibles.
- Límites según población:
- Municipios >20.000 habitantes: hasta 8.000 €.
- Municipios entre 10.001 y 20.000: hasta 6.000 €.
- Municipios entre 5.000 y 10.000: hasta 5.000 €.
- Municipios <5.000 o entidades locales menores: hasta 4.000 €.
- En proyectos supramunicipales, se computa la suma de poblaciones.
Procedimiento
- Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
- Las ayudas se conceden conforme se soliciten, dentro del límite presupuestario.
Solicitudes
- Plazo: desde la publicación en el DOE hasta el 31 de julio de 2026 o agotamiento del crédito.
- Tramitación electrónica a través de la sede de la Junta de Extremadura.