El Diario Oficial de Extremadura publica el 26/08/2025 las bases reguladoras y la primera convocatoria de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y PYMES, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, encaminadas a fortalecer y fomentar niveles óptimos de conciliación en las familias extremeñas, implementando medidas como el teletrabajo y/o la flexibilización de la jornada en equilibrio con las necesidades organizativas de las empresas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica.
Se subvencionarán dos posibles actuaciones, a través de dos fórmulas:
• Línea 1: Formalización de acuerdo/s de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una o varias personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral, así como contratación de personal nuevo en la modalidad de teletrabajo y establecimiento, en el propio contrato, del acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
• Línea 2: Enfocada a formalizar acuerdos de flexibilidad horaria por un periodo no inferior a un año con un trabajador/a vinculado/a a la empresa por contrato laboral y/o acuerdos colectivos, firmados con más de un trabajador/a o, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla.
Medidas
➔ Horario fijo-variable: Elegir un horario de entrada y salida específico, mantenido constante durante la semana.
➔ Horario flexible flotante: Compensar horas trabajadas en una día con horas libres en otro día siempre que cumpla con el número total de horas semanales.
➔ Horario flexible libre: Trabajador/a tiene la libertad de organizar su propio horario de trabajo, sujeto a la consecución de los objetivos establecidos por la empresa.
➔ Horario escalonado: Modelo de horario flexible basado en horarios flexibles y básicos dentro del mismo día, teniendo en cuenta que horario básico es el tiempo durante el cual un empleado debe estar disponible para realizar sus tareas laborales, generalmente establecido en un contrato de trabajo o convenio colectivo.
➔ Semana laboral comprimida: Permite trabajar más horas algunos días reduciendo así el número de días semanales trabajados.
➔ Banco de horas: El trabajador o trabajadora puede acumular horas extras trabajadas para tomar tiempo libre en el futuro.
Cuantía
- Línea I: Subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
- Línea 2: Subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Las solicitudes para este año podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2025.
Esta primera convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2025, está dotada con 1.000.000 de euros.
Teléfonos de información: 924 00 81 94 y 924 00 35 96
