REQUISITOS
- Haber sufrido en 2020 una caída de al menos el 20% en el volumen de operaciones declarado en el IVA respecto a 2019
- Si no se puede acreditar por tributar en regímenes específicos de IVA que no recoja esta información, se podrá acceder si la pyme ha tenido que cerrar o suspender su actividad por causa de las medidas anticovid
- Las empresas que hayan iniciado actividad después del 1 de enero de 2020 podrán acogerse también a lo marcado en el punto anterior
POSIBLES BENEFICIARIOS
Pymes cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos, cuya actividad venga recogida en alguno de los epígrafes que se exponen a continuación
EPÍGRAFES
Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
Grupo 491.- Joyería y bisutería.
Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar
N.C.O.P.
Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- En cafeterías.
Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671,
672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Grupo 755.- Agencias de viaje.
Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.3.- Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de
la titularidad de los organizadores.
Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P.
DENTRO DE LA SECCIÓN 2
Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Grupo 882.- Guías de turismo.
Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.
Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Epigrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS
- Subvención a fondo perdido para compensar gastos fijos operativos
- Se calculará la ayuda aplicando a los ingresos de cinco meses un coeficiente de entre el 17% y el 7% según epígrafe
- Los ingresos se calcularán dividiendo el volumen declarado en IVA de 2019 entre doce y multiplicando el cociente por cinco
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- Se calculará aplicando a los importes del apartado anterior los siguientes porcentaje según la reducción en el volumen de las operaciones declaradas según IVA
- Si la reducción de la base imponible de IVA es menor del 50% se dará un 75%
- Si es de entre el 50% y el 70% se dará el 80%
- Si es mayor del 70% se dará el 90%
- Para las empresas que tributen IVA en regímenes específicos o no tuvieran actividad antes del 1 de enero de 2020, la ayuda será de 2.500 euros
- La ayuda nunca sobrepasará los 25.000 euros ni será menor de 2.500 euros
PROCEDIMIENTO
Presentación de solicitud y la documentación correspondiente
PLAZOS
- Un mes a partir del 1 de febrero
- Resolución: máximo de tres meses
- La ayuda se pagará íntegramente en cuanto se resuelva