Desde PREVEEX, queremos haceros llegar una nueva actualización sobre “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2)”, elaborada por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.
Revisión de 15 de febrero de 2021:
Entre las cuestiones más relevantes cabe destacarse:
- La inclusión de un nuevo apartado 7 relativo a personas vacunadas que establece que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este procedimiento en este colectivo.
- La modificación del apartado 8, relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:
- Necesaria re‐evaluación por los servicios de prevención de riesgos laborales para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS‐ CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, que se encuentren en incapacidad temporal y estén próximos al agotamiento del período de los 365 días.
- Concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto‐ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con respecto a la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio‐sanitario que haya contraído el virus SARS‐CoV2 en el ejercicio de su profesión.
Puedes consultar el documento completo pinchando aquí.
Revisión de 21 de diciembre:
Como modificaciones adicionales cabe destacar:
- Fomento del teletrabajo en su totalidad o teletrabajo mixto.
- Se incrementa la necesidad de ventilación en los centros de trabajo.
- Se han modificado las medidas y los escenarios de exposición de riesgo con los que se ha estado trabajando desde el inicio de la pandemia y han publicado adicionalmente una nota interpretativa de los mismos (puedes acceder pinchando en el enlace).
- Se incluyen actuaciones a seguir para los casos de reinfección.
- Nuevas pautas para las Estrategias de cribado.
Revisión de 6 de julio:
Se redacta el documento corrigiendo únicamente la errata del distanciamiento social a 1’5 metros (escenarios de riesgo de la página 8), de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto-ley 21/2020.
Revisión de 19 de junio:
- Adecuación a los cambios en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 16.06.2020.
- Adecuación a las medidas del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Destacamos:
Reducción de la distancia física mínima a 1’5 metros.
Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra del tracto respiratorio 2 . Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA 3 u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.
Según la evidencia actual, la OMS 4 únicamente recomienda el uso de test rápidos para determinadas situaciones y estudios, y con fines de investigación. Las técnicas de detección rápida de antígenos o anticuerpos no se consideran adecuadas para el diagnóstico de infección aguda. Tampoco la serología tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento están indicadas por sí solas para el diagnóstico en la fase aguda de la enfermedad.
Revisión de 8 de junio:
Esta revisión vine a incorporar la consideración de la COVID-19 como accidente de trabajo (desde el punto de vista de prestaciones), y adjunta modelo de informe para comunicación a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Revisión de 22 de mayo:
- Adecuación del procedimiento a la nueva Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID‐19.
- Actualización de Trabajador Especialmente Sensible y Anexos IV y V.
Revisión de 30 de abril:
- Actualización del modelo de informe para la comunicación de contacto estrecho y especial sensibilidad por parte del servicio de prevención (Anexo 1).
Revisión de 8 de abril:
- Adecuación del procedimiento al cambio de definición de caso.
- Nota interpretativa de la aplicación de los escenarios de riesgo de exposición de la Tabla 1 en los lugares de trabajo.
- Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario (Anexo IV).
- Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios (Anexo V).
Revisión de 30 de marzo:
- Adecuación del procedimiento al cambio de definición de caso.
- Modelos de informe para la comunicación de contacto estrecho y especial sensibilidad por parte del servicio de prevención (Anexo 1).
- Optimización del uso de del uso de mascarillas, ropa de protección y guantes (anexo III).
Revisión de 24 de marzo:
- Añadir definiciones de la Tabla 1.
- Definición especial sensibilidad y especial vulnerabilidad.
- Estudio y manejo de contactos y personal sintomático.
- Colaboración en la gestión de la Incapacidad Temporal.
- Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI.
Versión original de 28 de febrero:
- El documento recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:
- Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
- Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
- Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
- Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.
- Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
- Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención