Actualización del Procedimiento de Actuación de las empresas frente al COVID-19

Actualización del Procedimiento de Actuación de las empresas frente al COVID-19

Desde PREVEEX, queremos haceros llegar una nueva actualización sobre “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2)”, elaborada por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.

Revisión de 15 de febrero de 2021:

Entre las cuestiones más relevantes cabe destacarse:

  • La inclusión de un nuevo apartado 7 relativo a personas vacunadas que establece que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este procedimiento en este colectivo.
  • La modificación del apartado 8, relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:
    • Necesaria re‐evaluación por los servicios de prevención de riesgos laborales para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS‐ CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, que se encuentren en incapacidad temporal y estén próximos al agotamiento del período de los 365 días.
    • Concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto‐ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con respecto a la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio‐sanitario que haya contraído el virus SARS‐CoV2 en el ejercicio de su profesión.

Puedes consultar el documento completo pinchando aquí.

Revisión de 21 de diciembre:

Como modificaciones adicionales cabe destacar:

  • Fomento del teletrabajo en su totalidad o teletrabajo mixto.
  • Se incrementa la necesidad de ventilación en los centros de trabajo.
  • Se han modificado las medidas y los escenarios de exposición de riesgo con los que se ha estado trabajando desde el inicio de la pandemia y han publicado adicionalmente una nota interpretativa de los mismos (puedes acceder pinchando en el enlace).
  • Se incluyen actuaciones a seguir para los casos de reinfección.
  • Nuevas pautas para las Estrategias de cribado.

Revisión de 6 de julio:

Se redacta el documento corrigiendo únicamente la errata del distanciamiento social a 1’5 metros (escenarios de riesgo de la página 8), de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto-ley 21/2020.

Revisión de 19 de junio:

  • Adecuación a los cambios en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 16.06.2020.
  • Adecuación a las medidas del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Destacamos:

Reducción de la distancia física mínima a 1’5 metros.
Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra del tracto respiratorio 2 . Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA 3 u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.
Según la evidencia actual, la OMS 4 únicamente recomienda el uso de test rápidos para determinadas situaciones y estudios, y con fines de investigación. Las técnicas de detección rápida de antígenos o anticuerpos no se consideran adecuadas para el diagnóstico de infección aguda. Tampoco la serología tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento están indicadas por sí solas para el diagnóstico en la fase aguda de la enfermedad.

Revisión de 8 de junio:

Esta revisión vine a incorporar la consideración de la COVID-19 como accidente de trabajo (desde el punto de vista de prestaciones), y adjunta modelo de informe para comunicación a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.

Revisión de 22 de mayo:

  • Adecuación del procedimiento a la nueva Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID‐19.
  • Actualización de Trabajador Especialmente Sensible y Anexos IV y V.

Revisión de 30 de abril:

  • Actualización del modelo de informe para la comunicación de contacto estrecho y especial sensibilidad por parte del servicio de prevención (Anexo 1).

Revisión de 8 de abril:

  • Adecuación del procedimiento al cambio de definición de caso.
  • Nota interpretativa de la aplicación de los escenarios de riesgo de exposición de la Tabla 1 en los lugares de trabajo.
  • Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario (Anexo IV).
  • Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios (Anexo V).

Revisión de 30 de marzo:

  • Adecuación del procedimiento al cambio de definición de caso.
  • Modelos de informe para la comunicación de contacto estrecho y especial sensibilidad por parte del servicio de prevención (Anexo 1).
  • Optimización del uso de del uso de mascarillas, ropa de protección y guantes (anexo III).

Revisión de 24 de marzo:

  • Añadir definiciones de la Tabla 1.
  • Definición especial sensibilidad y especial vulnerabilidad.
  • Estudio y manejo de contactos y personal sintomático.
  • Colaboración en la gestión de la Incapacidad Temporal.
  • Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI.

Versión original de 28 de febrero:

  • El documento recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:
  • Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
  • Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
  • Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
  • Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.
  • Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
  • Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención
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